Funciones

ARTÍCULO 4 de los Estatutos.

1º.- La Mancomunidad tiene como finalidad la de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo sostenible en sus aspectos social, económico, urbanístico, turístico y cultural de los municipios mancomunados, y, en consecuencia, es competente para:

  • Promoción de todas aquellas actividades e iniciativas que, de un modo u otro, se encaminen a la promoción socioeconómica de los municipios mancomunados y al aumento de la calidad de vida de sus habitantes.
  • Organización y gestión de acciones formativas que redunden en la capacitación laboral, profesional y técnica de los recursos humanos de la comarca.
  • Colaboración y asesoramiento en ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas y polígonos industriales, agroalimentarios y ganaderos, parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
  • Prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
  • Promoción de ferias y muestras locales y comarcales y defensa de usuarios y consumidores.
  • Promoción, defensa y puesta en valor del patrimonio histórico-artístico y cultural.
  • Organización y promoción del deporte en la comarca.
  • Promoción del turismo.
  • Protección, conservación y defensa del medio ambiente.
  • Fomento, promoción, desarrollo e investigación de la actividad agrícola. 

2º.- La Mancomunidad llevará a cabo las siguientes actividades o servicios mancomunados, en orden a la consecución de la finalidad establecida en el apartado 1º del presente artículo:

  1. La investigación y estudio de los recursos socioeconómicos existentes en el ámbito territorial de la Mancomunidad, para su posterior explotación y desarrollo.
  2. El análisis, apoyo técnico e impulso de todas las iniciativas locales, estableciendo un servicio de información y asesoramiento a todas las personas, organizaciones y entidades interesadas en la creación de empresas, la promoción de empleo y el desarrollo de la economía social.
  3. La gestión de todo tipo de ayudas económicas destinadas a financiar a la Mancomunidad, y creación de la infraestructura necesaria (material y personal) para garantizar el funcionamiento de la misma y el cumplimiento de sus fines.
  4. La coordinación y colaboración con los organismos provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales competentes en las materias que constituyen los fines mancomunados.

3º.- La Mancomunidad podrá aceptar, mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado con el quórum de la mayoría absoluta legal de sus miembros, la prestación de servicios que pudieran delegarle otras administraciones públicas, así como realizar actividades y asumir  competencias que se concreten o determinen por aquellas, siempre y cuando no estén en contradicción con sus fines peculiares.

ARTICULO 5 de los Estatutos.

Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad goza de las siguientes potestades y prerrogativas:

  1. De auto organización y reglamentación de los servicios que se gestionan.
  2. De programación y planificación.
  3. De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
  4. De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y resoluciones.
  5. De ejecución forzosa y sancionadora.
  6. De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
  7. De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes, de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.